En el presente articulo intentaremos resumir qué tipo de formación se puede llevar a cabo y cuáles son las recomendaciones para la formación en tiempos de coronavirus.

En relación a ello, ayer salió publicado en el Real Decreto del 1 de Abril de 2020 el siguiente texto, en relación al empleo y que afecta de forma indirecta a la formación bonificada:

El texto hace referencia a usar las cotizaciones del 0’7% de Seguridad Social para disponer de un fondo económico para hacer frente a los gastos económicos que puedan acarrear los frentes abiertos del Covid-19, tanto para temas relacionados con la Sanidad, como para la afectación del desempleo.

Ello significa que se usarán partidas del fondo del crédito de formación de las empresas para el 2021, pues las actuales cotizaciones afectan al crédito disponible para el ejercicio que viene. Deberemos estar atentos pues a las medidas post-estado de alarma, para ver la evolución de ello, y cómo pueden establecer las bases que regulen la distribución del crédito formativo para el año que viene.

Para este año, el crédito disponible de las empresas sigue siendo operativo y se puede realizar formación bonificada.

Hay que indicar que aquellos empleados que estén en situación de ERTE o por baja médica, pueden acceder a la formación bonificada, pues su situación no altera la cotización en régimen general y el procedimiento y tratamiento de la bonificación es exactamente el mismo que en situación normal. Lo que debemos de tener en cuenta es qué tipo de formación pueden llevar a cabo.

La única modalidad que actualmente está paralizada hasta que termine el estado de alarma es la formación presencial.

Todas aquellas formaciones presenciales en marcha y afectadas desde el 14 de marzo por la situación deben de comunicar su pausa en el aplicativo. En el momento que se retome la posibilidad de continuar las clases se deberán de comunicar las clases que van a realizar la recuperación por las sesiones que no se han podido realizar con normalidad, hasta completar el total de horas comunicadas en el curso.

El hecho que se haya pausado la formación presencial, nos deja la posibilidad de continuar la formación en modalidad teleformación.La formación online no está afectada por la paralización, pues puede llevarse a cabo desde el domicilio y a distancia, cumpliendo con las recomendaciones preventivas actuales.

Hay que andar con cuidado al escoger la formación online, pues no en todos los casos se puede realizar el descuento por formación, siempre en función del tipo de plataforma o sistema que se utilice para ello.

Deberemos diferenciar en dos tipos claros de formación online: por una parte la bonificable, que cumple con los requisitos necesarios para que se considere con los cumplimientos de Fundae, y, por otra parte, la no bonificable, que sería la formación de videoconferencia (mediante Skype, Hangouts, Zoom o similar) pues no permite descargar informes que justifiquen la realización de las sesiones.

Os facilitamos a continuación una infografía resumen de los requisitos que debería de tener la formación online para que sea considerada bonificable:

En todo caso, siempre ante la duda de si una formación online está dentro del cumplimiento normativo o no, os ayudamos a resolver la consulta y os damos soporte con ello.

 

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