El pasado 15 de Abril el Servicio Público de Empleo Estatal dictó una nueva resolución para medidas extraordinarias con relación a la formación profesional, estableciendo los requisitos de una Aula Virtual, para paliar la situación excepcional en la que se encuentra la formación para empresas con relación al Covid, paralizada mientras dure el estado de alarma.

La resolución establece que, des del momento en que finalice el estado de alarma, se podrán reanudar aquellas clases que quedaron pausadas mediante, bien la teleformación, o bien las Aulas Virtuales, por lo que en el presente artículo os resumiremos cómo se pueden enfocar las clases para poder llevarlas a cabo mediante esta modalidad.

¿Qué es la Aula Virtual?

La Aula Virtual es la formación mediante conexión de videoconferencia que permite la conectividad sincronizada y la bidireccionalidad en las comunicaciones entre el tutor y los alumnos, como si de una formación presencial se tratase, pero mediante mecanismos online. Ello establece que la clase magistral debe de ser participativa, donde los alumnos (por ejemplo) no estén silenciados en la conversación y puedan intercomunicarse con el profesor y el resto de los alumnos mientras la clase se lleve a cabo.

¿Qué requisitos exigen para que se pueda bonificar?

Des del Servicio Público de Empleo establecen que, para que estas formaciones puedan compensar la formación presencial deberán de disponer de los siguientes requisitos:

  1. Registro de conexiones: la plataforma por la que se realice el webinar deberá de poder extraer el registro de conexión de cada uno de los alumnos participantes, para poder justificar cuando se ha conectado y si ha estado conectado a lo largo de toda la sesión. Esto sería la justificación al control de asistencia presencial. Hay que tener en cuenta que, a día de hoy, no todas las plataformas de videoconferencia realizan este tipo de informe (Skype en este caso no sería viable para realizar este tipo de formación)
  2. Identificación de las personas participantes: en el trascurso de la sesión la plataforma tiene que tener acceso a quién está conectado, donde el usuario sea con identificación de fácil reconocimiento en nombre de usuario. En la resolución establecen un control biométrico para registrar quién se conecta, eso se podría obtener grabando la sesión formativa, o bien albergando la URL de la videoconferencia en una plataforma moodle en la que para entrar, el alumno tuviera que introducir sus claves personales previamente.
  3. Conexión de los órganos de control: será conveniente comunicar en Fundae las claves de acceso al curso, la URL necesaria, con usuario y contraseña, si es el caso, para que el inspector pueda acceder para verificar que la formación se está llevando a cabo.

¿Cuando se puede empezar con las aulas virtuales?

Las clases se podrán empezar una vez termine el estado de alarma

¿Hasta cuando se puede comunicar los cursos en aula virtual?

De momento, se establece que el nuevo formato compensatorio de la formación presencial estará disponible y operativo hasta el 31 de Diciembre de este 2020

¿Cuanto tiempo disponemos para comunicar la recuperación de aquellas clases que han quedado pausadas?

Podemos comunicar la recuperación de las clases pausadas por Covid durante los próximos 2 meses a la finalización del estado de alarma

¿Qué módulo económico se establece por las aulas virtuales en bonificación?

Aquellas clases que se realicen por aula virtual que substituyan a la formación presencial tendrán el mismo módulo económico que el presencial al que compensen (9€ en formación básica, 13€ en formación superior)

¿Qué plazo disponemos para comunicar el inicio de una formación?

El nuevo escenario nos permite dar de alta una nueva acción formativa con dos días de antelación al inicio del curso.

¿Quién puede bonificar la formación?

Aquellas empresas que han mantenido la plantilla y no han tenido que recurrir a despidos masivos improcedentes. En este caso, los empleados en ERTE tendrían el mismo acceso a la bonificación que los empleados.

¿Cuantos alumnos pueden participar?

Técnicamente, la formación presencial tiene un máximo de 30 alumnos posibles en una formación, por lo que, en principio, la capacidad se mantendría para las aulas virtuales. Hay que tener en cuenta que, al ser videoconferencias bidireccionales donde el tutor no puede mutar al resto de alumnos, sería recomendable que no se llenase el cupo de los 30 participantes en webinar, pues pedagógicamente sería complicado de conducir y llevar a cabo exitosamente.

¿Qué plataformas serían las recomendadas?

Desde Art Gestión y Formación no podemos recomendar una plataforma específica concreta, pues cada una puede adaptarse mejor o no, en función de las necesidades concretas de cada webinar, pero, teniendo en cuenta los requisitos que establece la orden ministerial para llevar a cabo las sesiones, recomendamos no usar skype y mirar las opciones que Zoom, Gotomeeting, clickmeeting, anymeeting o Meet de Hangouts, recordando cuáles son las tecnicidades que deberemos tener en cuenta para la justificación posterior.

Por lo pronto, deberemos esperar a que el estado de alarma finalice para poder programar y retomar las clases mediante los formatos de aula virtual, el cual muy posiblemente nos acompañe hasta bien entrados 2021.

Pronto os ofreceremos una infografía que resuma de forma visual las novedades establecidas en la orden del 15/04, por lo pronto, cualquier novedad os mantendremos informados.

Somos vuestro departamento de formación.