Me encuentro muy a menudo con LA PREGUNTA que, a veces suele venir de la gestoría o del mismo departamento de administración de la empresa que ha realizado una formación y se la quiere descontar correctamente en Seguridad Social.¿Cómo aplicar la bonificación de la formación el descuento en los seguros sociales? 

Generalmente, las empresas que tienen arraigada una cultura corporativa con un fuerte componente formativo en el sí de la empresa, ya se autogestionan directamente los descuentos desde su propio departamento de RRHH / Administración. En el caso de aquellas pequeñas empresas que no suelen, o realizan menos formación de lo que les gustaría, remiten la información a su gestoría, ante el desconocimiento de el procedimiento de cómo imputar bien el descuento.

Hay que indicar que este es quizás uno de los puntos más importantes en el círculo de la bonificación, pues de poco sirve realizarlo todo correctamente (comunicaciones a Fundae, documentación propia del curso, evaluación de la satisfacción del curso y seguimiento y control de la formación) si al final del circulo no aplicamos correctamente el descuento.

Hoy en el presente post os facilito un breve resumen de cómo aplicar correctamente un descuento en el TC, qué es lo que hay que tener en cuenta y en qué casilla debemos indicar el coste de descuento, para facilitar el sistema si es la primera vez que lo realizamos o si no estamos aún familiarizados con la casilla que le corresponde en el Programa de Sistema Red.

Ahí va el resumen:

«La aplicación de las bonificaciones a través del Sistema RED se debe incluir en la casilla 763; si se realiza a través de TC normalizado, se presentará TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601.
Es importante señalar que podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización de la empresa

A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua). Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso. Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Estatal comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.

En la casilla de “Bonificación Formación Continua”, se ha de introducir el importe de dicha bonificación cuando la empresa tenga derecho a ello. Pulsando el botón “Modificar”, se permite introducir el importe de la bonificación.»

Esperamos sera útil y de ayuda, en ArT Gestión y Formación no somos gestores contables, pero intentamos ayudar el máximo posible a las gestorías con el trámite 🙂


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