En el presente artículo os explicamos cómo calcular el crédito anual para la formación bonificada.

Generalmente, la validación del crédito anual definitivo suele llevarse a cabo en Mayo, cuando se ha cerrado el primer trimestre en Seguridad Social y se han  validado todos los datos de las empresas en el ejercicio anterior, en cuanto a cuotas abonadas y totales de plantilla de empleados.

Hasta que el crédito no queda validado, se trabaja con el mismo crédito adjudicado el año anterior, por lo que, cualquier cambio substancial en tamaño de plantilla, fusión empresarial o subrogación, puede alterar notablemente el total previsto de crédito disponible para formación.

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos:

  • lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior en Seguridad Social
  • el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa, según el total de la plantilla
crédito de las empresas

crédito de las empresas

Hay que tener en cuenta que el crédito no se puede acumular de un año para otro, a excepción de las empresas con menos de 50 trabajadores que así lo soliciten en el aplicativo antes de mediados de año (30 de Junio), indicándolo en la casilla de reservar el crédito que pueda sobrar para que sume al año siguiente (no acumulativo año tras año).

En el caso de empresas con menos de 5 empleados el crédito disponible será de 420€, pues es el mínimo establecido para todas las empresas que coticen por formación, aún siendo el total ingresado menor a 420€.

En caso de haber realizado bonificaciones previas a la validación del crédito definitivo y haber sobrepasado el total adjudicado, es conveniente y de obligación el devolver la cuantía bonificada de más, pues ello nos acarrearía diferencias en los totales y un posible requerimiento de devolución.

Fundae pone a disposición de un simulador para que podamos establecer un cálculo, previo a la validación de los totales definitivos.

Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €. Esto sólo es aplicable en el caso de empresas de nueva creación, aportando a la Fundación Estatal la documentación necesaria para acreditar dicha nueva creación.

Del mismo modo, cualquier tipo de transformación de la empresa (creación de nuevos centros de trabajo, escisión, fusión, transformación) deberá de presentarse la documentación justificativa para que la Fundación Estatal pueda actualizar los créditos acorde a la situación real de la empresa, adaptando el crédito según sea procedente.

En caso de necesitar soporte para el cálculo del crédito disponible o para cualquier duda o consulta en relación, en ArT Gestión & Formación podemos asesoraros y acompañaros.