Seleccionar página

Comprobaciones Electrónicas

Des del pasado mes de noviembre, Fundae puso en marcha el nuevo sistema de comunicaciones con las empresas mediante correo electrónico, para actualizar el viejo sistema de notificaciones de requerimientos vía papel, de modo que las comprobaciones electrónicas de Fundae llegasen a nuestro email.

Lejos queda la época de responderles mediante un fax al departamento de gestión de bonificaciones, o el no tan lejano sistema de mandarles correo certificado mediante excursión a correos para responderles por carta con la documentación en annexo.

Se agradece que actualicen los sistemas y nos faciliten remitir la documentación en pdf, mediante el cual han puesto en marcha el sistema en el aplicativo de Fundae, en el que directamente podemos remitir la documentación adjuntandola para pragmatizar el método.

Para llevar a cabo esta actualización se debe de tener en cuenta que parte fundamental para que funcione correctamente es que las empresas tengan actualizado su correo electrónico de contacto, que sea operativo y que llegue a un destinatario en activo dentro de la empresa.

Pero no os preocupéis, en caso de no saber a quién corresponde el correo electrónico indicado (bien por la empresa organizadora o en bonificada), Fundae usará diferentes canales de comunicación para que la notificación llegue a puerto:

  1. Mediante el correo electrónico referenciado, se recibirá un email por parte del equipo técnico en el que se deberá de entrar en la página de comunicaciones del Sepe con el certificado digital de la empresa (requisito importante para poder descargar el contenido del requerimiento). Una vez descargado el documento, automáticamente se generará una notificación de plazo, por el que tendremos 10 días hábiles para dar respuesta.
  2. En el caso que no se obtenga respuesta mediante el envío del correo electrónico, se remitirá a la empresa la carta tradicional mediante correo certificado, siendo el sistema el mismo que anteriormente, constando el momento de la recepción del correo certificado como el inicio del plazo para la respuesta.
  3. En el caso de no disponer de respuesta habiendo mandado el correo electrónico y la carta certificada, se publicará en el BOE y se podrá localizar mediante el CIF. (enlace al buscador del BOE).

Vemos pues que estamos en un momento de adaptación, en el cual deberemos ir actualizando los datos de contacto de la empresa, para así gestionarlo todo en un futuro cercano mediante correo electrónico.

En caso de dudas con el sistema de notificaciones electrónicas de requerimientos, no dudéis en contactar con ArT GEstión & Formación para soporte con ellas.